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Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 21 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 21.

LA administración y dirección de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y tres (3) Vocales, todos designados por el Poder Ejecutivo Provincial.

En el acto de designación el Poder Ejecutivo determinará quiénes desempeñarán los cargos de Presidente y de Vicepresidente.

Los integrantes del Directorio deberán ser argentinos, tener treinta (30) años de edad como mínimo y cinco (5) años de residencia en la Provincia de Córdoba.

Las designaciones observarán la siguiente representación: tres (3) miembros representarán al Poder Ejecutivo y los dos (2) restantes representarán a los afiliados obligatorios, designados de entre las ternas que propongan las asociaciones sindicales con personería gremial representativas de los Afiliados Obligatorios Directos. Los miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente. Ninguno de estos funcionarios podrá ser removido de su cargo sin justa causa.

Los representantes del Poder Ejecutivo deberán ser preferentemente un profesional de la salud, un abogado y un profesional en ciencias económicas.



Provincia de Córdoba Artículo 21 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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