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Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 14 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 14.

LA APROSS no otorgará cobertura asistencial ni reconocerá reintegro de gastos en los siguientes supuestos:

a) Servicios asistenciales recibidos fuera de la Provincia de Córdoba, cuando tales servicios pudieran ser prestados dentro de ella. El Directorio de la APROSS podrá reglamentar los supuestos excepcionales de reconocimiento parcial o total de tales gastos;

b) Prestaciones y medicamentos en etapa experimental, no avalados por instituciones científicas reconocidas a nivel nacional, y no incluidos en el Menú Prestacional de la APROSS;

c) Prestaciones, servicios y/o insumos que no resulten eficaces y eficientes según la Medicina Basada en Evidencia o que se opongan a las normas legales vigentes;

d) Lesiones causadas por maniobras delictuosas o criminales de las cuales sea responsable el afiliado o beneficiario y/o accidentes ocurridos como consecuencia de la práctica de deportes profesionales o de alto riesgo;

e) Prestaciones y/o servicios a realizarse fuera del territorio nacional. El Directorio de la APROSS podrá reglamentar los supuestos excepcionales de reconocimiento parcial de tales gastos;

f) Prestaciones y/o tratamientos con finalidad estética o cosmetológica no reparativa;

g) Medicamentos de venta libre o excluidos de los listados terapéuticos, vademécum o protocolos aprobados por el Directorio de la APROSS. El Directorio podrá reglamentar los supuestos excepcionales de reconocimiento parcial o total de tales gastos, siempre que la patología de que se trate no cuente con solución terapéutica alternativa en tales listados, vademécum o protocolo;

h) Adicionales por habitación especial y/o cualquier servicio adicional o extra en internaciones;

i) Alojamiento para acompañantes. El Directorio de la APROSS podrá reglamentar los supuestos excepcionales de reconocimiento parcial o total de tales gastos;

j) Terapias alternativas para cualquier enfermedad, incluidas las oncológicas;

k) Prestaciones y/o servicios realizados por profesionales y/o instituciones no contratadas por la APROSS. El Directorio de la APROSS podrá reglamentar los supuestos excepcionales de reconocimiento parcial o total de tales gastos;

1) Prestaciones y/o servicios cumplidos por profesionales o instituciones no habilitadas por la autoridad sanitaria nacional o provincial competente;

m) Fertilización in vitro (transferencia de gametos en Trompa de Falopio, transferencia de embriones, inyección intracitoplasmática de espermatozoides en óvulos). En todos estos casos la exclusión incluye a sus consecuencias, y n) Las prestaciones, servicios, insumos y medicamentos que defina el Directorio de la APROSS como restricción inicial y no permanente para Afiliados Voluntarios Directos o Beneficiarios Voluntarios Indirectos.

Provincia de Córdoba Artículo 14 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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