Imprimir

Adjudicación de vivienda bajo el régimen del FONAVI Artículo 5 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Adjudicación de vivienda bajo el régimen del FONAVI Santa Fe
Artículo 5.

A los fines del cumplimiento del artículo anterior, créase un fondo destinado a atender las necesidades derivadas del otorgamiento de las escrituras, el cual se integrará por una contribución SOLIDARIA OBLIGATORIA equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de la unidad JUS prevista en el artículo 32 de la ley N° 6767 y modificatorias, por cada acto escriturario a ser otorgado en el ámbito de la Provincia, a partir de la vigencia de la presente ley, y a cargo de los otorgantes de las mismas.

Dicho fondo será recaudado y administrado por el Colegio de Escribanos, en cada una de sus circunscripciones, siendo los mismos afectados exclusivamente a la atención de las escrituraciones previstas por la presente ley, y teniendo vigencia el mismo hasta la finalización del FONAVI en la Provincia de Santa Fe.

Los intereses o rentas que se obtengan de la Administración del Fondo, serán integrados al mismo.

De quedar en dicha instancia fondos remanentes, deberán los mismos ser girados a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo con destino a distintos planes de viviendas que la misma implemente.



Provincia de Santa Fe Artículo 5 Adjudicación de vivienda bajo el régimen del FONAVI
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...10

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse