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Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Artículo 7 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Santa Fe
Artículo 7. Funciones

Serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial:

1. Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial, y evaluar las actuaciones de los organismos con competencia directa o indirecta en la materia.

2. Promover, coordinar y controlar las políticas de seguridad vial provincial, regionales y locales dentro del territorio de la Provincia, en armonía con las acciones de la Agencia Nacional de Seguridad vial creada por ley N° 26.363, u organismos afines creados o a crearse, y organismos internacionales; coordinar y dar seguimiento, en el ámbito provincial, del Plan Nacional de Seguridad Vial.

3. Propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en las distintas jurisdicciones municipales y comunales.

4. Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir.

5. Impiementar el sistema de puntos aplicable a la Licencia de Conducir Provincial, conforme los lineamientos que establezca la legislación nacional, y las pautas de procedimiento que se fijen en las respectivas leyes y reglamentaciones.

6. Entender en el desarrollo y gestión del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y su vinculación con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.

Coordinar la emisión de los informes del Registro Provincial y Nacional de Antecedentes de Tránsito como requisito para gestionar la Licencia de Conducir.

7. Entender en la creación, desarrollo y gestión del sistema integrado de denuncias de accidentes de tránsito en el ámbito Provincial.

8. Entender en la creación, desarrollo, gestión y control de los centros de capacitación y formación de actores de seguridad vial y de las escuelas de conductores en el ámbito provincial de naturaleza pública; habilitar y supervisar el funcionamiento de escuelas de conductores privadas.

9. Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional N° 779/95, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial N° 0869/09.

10. Coordinar con la Nación y los Municipios acciones interjurisdiccionales en materia de tránsito y seguridad vial.

11. Coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes.

12. Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito.

13. Coordinar el Sistema de control de tránsito en estaciones de peaje de rutas provinciales y nacionales concesionadas, conforme lo determine la reglamentación, para lo cual las empresas deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes.

14. Coordinar operativos de seguridad vial con las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales que fueran afectadas a funciones de ordenamiento, prevención, control y fiscalización en materia de tránsito y seguridad vial.

15. Promover la creación de un nuevo cuerpo de agentes de fiscalización provincial con competencia exclusiva en materia de ordenamiento, prevención y fiscalización del tránsito y la Seguridad Vial.

16. Propiciar y desarrollar un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de entrega, registro y digitalización, así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes.

17. Desarrollar e implementar programas de formación y capacitación de los actores de la seguridad vial.

18. Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad provincial, nacional o internacional, con fines de prevención de siniestros de tránsito y promoción de la seguridad vial.

19. Instrumentar el intercambio de técnicos entre la Nación, las Provincias y las Municipalidades.

20. Desarrollar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Provincial de Seguridad Vial.

21. Desarrollar estrategias comunicacionales orientadas a la prevención de siniestros de tránsito en la Provincia.

22. Programar y promover estudios y trabajos de investigación en materia de tránsito y seguridad vial.

23. Realizar recomendaciones y requerimientos a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial, en materia de capacitación y formación de actores, seguridad de vehículos, infraestructura y señalización vial, y coordinar la implementación de un sistema de auditoría provincial de seguridad vial en el ámbito del territorio provincial.

24. Asesorar a la Administración Pública, en la planificación y desarrollo de sus políticas de tránsito y seguridad vial.

25. Censar y actualizar los recursos públicos o privados, relacionados con el tránsito y la seguridad vial, favoreciendo las relaciones entre ellos.

26. Redactar un informe anual, que refleje las actuaciones oficiales y que analice la situación general de la seguridad vial de la Provincia, señalando los campos prioritarios de acción y los riesgos emergentes.

Dicho informe, con previa opinión del Consejo Provincial de Seguridad Vial, será elevado al Ministro de Gobierno y Reforma del Estado y a ambas Cámaras del Poder Legislativo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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