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Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Artículo 52 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Santa Fe
Artículo 52. Funciones de Prevención

La autoridad de aplicación podrá disponer medidas de restricción, limitación o eventual interrupción de la circulación de los vehículos pesados de carga en las rutas y caminos nacionales o provinciales. Las medidas a tomar podrán consistir, entre otras, en:

a) Restringir la circulación del tránsito pesado por determinadas rutas o camino.

b) Ordenar el desvío del camión hacia una playa de espera o dársena segura determinada.

c) Ordenar el retorno del camión hacia su lugar de origen o hacia otro que no implique situación de congestión o riesgo del tránsito, cuando el transportista no logre acreditar al momento de su fiscalización, y de manera fehaciente, la asignación de espacio físico en las terminales portuarias.

d) Cortar o interrumpir total o parcialmente el tránsito. En estos casos se procurará desviar y encauzar la circulación por otros corredores seguros.

En ningún caso se admitirá el estacionamiento o espera del camión sobre rutas o caminos transitables.

Provincia de Santa Fe Artículo 52 Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...63

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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