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Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Artículo 39 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Santa Fe
Artículo 39. Estaciones de Peaje

La Agencia Provincial de Seguridad Vial controlará el tránsito en las estaciones de peajes de rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial. A tales efectos, las empresas u otros organismos concesionarios con asiento y actividad en ésta, deberán:

1. Facilitar la utilización de la infraestructuras de las estaciones de peaje, la información y otros medios necesarios, por parte de las autoridades competentes con el objeto de la realización de diversos tipos de control vehicular, entre ellos, habilitación para circular por rutas nacionales, control de alcoholemia, estado de los elementos de seguridad del vehículo y su aptitud para circular, revisión técnica vehicular, documentación, habilitación y descanso de las tripulaciones y chóferes, y demás controles preventivos.

2. Permitir el aprovechamiento de zonas de las estaciones de peaje o aledañas para el estacionamiento de vehículos cuya circulación sea suspendida por la autoridad competente.

3. Exhibir los pliegos y contrato de concesión a los fines de su consulta por parte de cualquier usuario.

4. Participar de los programas y campañas de información y difusión sobre la prevención de siniestros viales.

Provincia de Santa Fe Artículo 39 Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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