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Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Artículo 32 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Santa Fe
Artículo 32. Registro Único de Sanciones

A los fines de la aplicación del sistema de puntos, y dentro del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, se creará un registro único de sanciones, que tendrá por objeto recopilar y brindar la información relacionada con sanciones firmes en vía administrativa o judicial por infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial.

A tal efecto, cada Municipio o Comuna y los jueces con competencia en materia de faltas del Poder Judicial deberán informar al citado registro, y en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, las sanciones firmes operadas.

El Registro Único de Sanciones deberá relacionar esta información con la cantidad de puntos asignados al conductor sancionado y, al perderse la totalidad de éstos, dará inmediato aviso al titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y al Centro de Habilitación de Conductores correspondiente al domicilio real del solicitante.

En este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial emitirá una resolución de caducidad de la licencia de conductor, que comenzará a tener efecto a partir de los diez (10) días corridos desde su notificación fehaciente. La misma resolución será registrada en el sistema informático, posibilitando el acceso a tales datos a los Centros de habilitación de Conductores de la Provincia, y será comunicada al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.

Provincia de Santa Fe Artículo 32 Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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