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Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Artículo 19 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Santa Fe
Artículo 19. Consejo Provincial de Seguridad Vial

Créase el Consejo Provincial de Seguridad Vial, dentro de la órbita de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, integrado por representantes de Municipios y Comunas, ambas Cámaras de la Legislatura Provincial, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, empresas y demás instituciones vinculadas al tránsito y la Seguridad Vial.

Los representantes de organizaciones no gubernamentales vinculadas directa o indirectamente con la problemática de la seguridad vial, deberán acreditar reconocida trayectoria e idoneidad institucional para integrar el Consejo.

Serán funciones del Consejo:

1. Formular, proponer y promover la ejecución de políticas públicas y programas relativos a la seguridad vial, al desarrollo de una movilidad sustentable, evaluándolos en coordinación con otros organismos competentes.

2. Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley.

3. Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales y propiciar la modificación de las mismas.

4. Propender a la unicidad y actualización de las normas, procedimientos y criterios de aplicación, entre la Provincia, los Municipios y las Comunas.

5. Armonizar las políticas y acciones entre los distintos Municipios y Comunas, facilitando el intercambio de información y promoviendo la creación de organismos locales y departamentales interdisciplinarios de coordinación, dando participación a la sociedad civil.

6. Impulsar la ejecución de sus decisiones.

7. Promover la capacitación de los técnicos y funcionarios a cargo de la aplicación y comprobación de las faltas previstas por la legislación vigente.

8. Instrumentar el intercambio de técnicos entre la Provincia y las Municipalidades y Comunas.

9. Fomentar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones.

10. Requerir informes y solicitar colaboración de los organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y comunales, los que estarán obligados a suministrarla.

El Consejo Provincial de Seguridad Vial será presidido por el titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y recibirá apoyo para su funcionamiento administrativo y técnico. El Consejo sesionará en la sede de la Agencia, sin perjuicio de poder sesionar en otra localidad de la provincia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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