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Adhesion provincial a la ley Nacional de Salud Mental Artículo 5 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesion provincial a la ley Nacional de Salud Mental Neuquén
Artículo 5. Funciones

El Órgano de Revisión tiene las siguientes funciones:

a) Controlar el cumplimiento de esta ley, en particular, en lo concerniente a garantizar los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental.

b) Controlar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo necesario y realizar las denuncias pertinentes, en caso de irregularidades.

c) Controlar que las derivaciones realizadas fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

d) Realizar presentaciones ante los organismos y circunscripciones correspondientes si se advierten situaciones irregulares.

e) Informar, periódicamente, a la autoridad de aplicación sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes.

f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares.

g) Requerir a las instituciones públicas y privadas la información que permita evaluar las condiciones en que se realizan las internaciones y los tratamientos.

h) Supervisar, de oficio o por denuncia de particulares, las condiciones de internación, los tratamientos y los abordajes en el ámbito público y privado.



Provincia del Neuquén Artículo 5 Adhesion provincial a la ley Nacional de Salud Mental
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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