Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela Artículo 8 Provincia del Chubut
Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela Chubut
Artículo 8.
Invítase al Observatorio de Género y Derechos Humanos de la Universidad del Chubut a que, en su página web realice las siguientes acciones: a) brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 2o. b) identificar a las/ os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente Ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas desagregadas según su jerarquía, c) publicar anualmente, un informe sobre el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades de la Provincia que se han capacitado, d) elaborar indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas, e)Publicar una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires Artículo 153. Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos Chaco Artículo 2. Donación de inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Resistencia a favor de la Municipalidad de Resistencia Chaco Artículo 3. Institución como día Provincial de la Prevención de Consumos Problemáticos y Adicciones el 26 de junio de cada año Chaco Artículo 7. Prórroga de la Ley 10470 que declara el Estado de Emergencia, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros La Rioja Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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