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Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 Artículo 7 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 Mendoza
Artículo 7. Autorizaciones, competencias y demás deberes de información o asistencia

Las autorizaciones o referencias competenciales o de destino de bienes referidas al Estado Nacional o cualquiera de sus órganos, contenidas en los artículos 6º, 8º, 9º y demás articulado de la Ley Nacional Nº 27.328, se entenderán predicados de la Provincia de Mendoza, sus correspondientes entidades locales, del Poder Ejecutivo, la Honorable Legislatura, Asesoría de Gobierno, Tribunal de Cuentas, Administración Tributaria Mendoza o Direcciones de Rentas Municipales y cualquier otra entidad u órganos equivalentes, de conformidad a cada una de las jurisdicciones correspondientes en la Provincia de Mendoza, según sea el tipo de bienes, deudas, servicios o competencias involucrados u órganos mencionados.

No regirá el límite de stock acumulado dispuesto para el sector público nacional no financiero en elartículo 16 de la Ley Nacional N° 27.328, debiendo el mismo ser establecido anualmente en las respectivas leyes de presupuesto o normas equivalentes que fueren aplicables.



Provincia de Mendoza Artículo 7 Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 - Contratos de participación público-privada
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...13

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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