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Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 Mendoza
Artículo 4. Régimen Alternativo

Los contratos regidos por el presente régimen son una modalidad alternativa al de las Leyes Provinciales N° 4.416 (Obra Pública), 5.507 (Concesiones de Obras y Servicios Públicos) y 8.706 (Régimen de Contrataciones de la Ley de Administración Financiera, artículos 130° a 156° y su Decreto Reglamentario Nº 1000/2015), cuyas disposiciones sólo serán aplicables, en los términos del artículo 149° de la Constitución Provincial, cuando no contradigan las de esta ley, ni lo dispuesto, supletoriamente, en la Ley Nacional Nº 27.328 Las demás alusiones que la Ley Nacional Nº 27.328 hace a normas nacionales deberán entenderse referidas a sus equivalentes de derecho público provincial, a los mismos efectos.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 - Contratos de participación público-privada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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