Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 Artículo 10 Provincia de Mendoza
Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 Mendoza
Artículo 10. Unidad de Participación Pública Privada
El Poder Ejecutivo creará el órgano previsto en el Capítulo VIII, artículos 28° y 29° de la Ley Nacional Nº 27.328, o asignará sus competencias a algún órgano existente, conforme se determine en la reglamentación de la presente Ley. Cuando la autoridad convocante y futuro ente contratante sea un Municipio, un conjunto de ellos o un consorcio de participación estatal exclusivamente municipal, sin que el proyecto ni el futuro contrato comprometan fondos del Presupuesto ni el crédito público de la Provincia, aquellos podrán adherir en su totalidad al régimen de la presente Ley, designando sus representantes en la Unidad de Participación Pública Privada creada por el Poder Ejecutivo, o bien optar, sea por aplicar las previsiones de su propio régimen de "PPP" y constituir, de conformidad al mismo, los órganos de aplicación en sus ámbitos de autonomía y autarquía presupuestarias y organizativas, o los que pudieran corresponder conforme a la presente Ley o al régimen normativo por el que hubieren optado.
Provincia de Mendoza Artículo 10 Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 - Contratos de participación público-privada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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