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Adhesión provincial a la las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional 27.348 Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión provincial a la las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional 27.348 Chaco
Artículo 2.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que una Comisión Médica instituida por el artículo 51° de la ley nacional 24.241 actúen en el ámbito de la Provincia del Chaco como instancia pre jurisdiccional, cumpliendo con los lineamientos de gestión que fija el presente artículo. Para garantizar su cumplimiento se debe establecer un mecanismo de supervisión conjunto a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Poder Ejecutivo Provincial. Los convenios a los que alude el párrafo precedente, determinan las condiciones y modalidades de funcionamiento de las Comisiones Médicas dentro de la Provincia, las que se quedarán conformadas de la siguiente manera: Una Comisión Médica en la ciudad de Resistencia, con competencia en las Circunscripciones Judiciales I y V, y una Comisión Médica Itinerante con asiento en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, con competencia en las Circunscripciones Judiciales II, III, IV y VI. A tal fin, las Comisiones Médicas deberán ajustar su actuación sobre la base de los siguientes lineamientos:

a) Asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en el territorio provincial.

b) Celeridad, sencillez y gratuidad en el procedimiento.

c) Calidad de atención.

d) Participación conjunta de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Poder Ejecutivo en la selección de todos los integrantes de las Comisiones Médicas mediante mecanismos de transparencia que garanticen la igualdad de oportunidades y la idoneidad de los profesionales.

e) Objetividad y profesionalidad en los dictámenes médicos, asegurando la correcta aplicación de las reglas para la cuantificación del daño prevista en el sistema de riesgos del trabajo.

f) Participación de las partes en la Comisión Médica con patrocinio letrado y asistencia de profesional médico de control, en los términos de la resolución Sobre Servicios Salariales 298/17, emanada de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

g) Agotamiento de la vía administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccionál, prescindiendo de la obligatoriedad para el trabajador afectado de interponer recurso ante la Comisión Médica Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46° de la ley nacional 24.557 -texto según modificación introducida por ley nacional 27.348 - . Los recursos que interpongan las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente y sólo lo tienen al efecto devolutivo. El trabajador puede optar por promover la acción ante los Tribunales ordinarios en materia laboral en los términos de la ley 2225-O (antes ley 7434), atrayendo el recurso que eventualmente interponga la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes. Si las partes consintieran los términos de la decisión emanada de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, tal resolución hará cosa juzgada administrativa, quedando definitivamente concluida la controversia. El Servicio de Homologación establecido por la ley nacional 27.348, estará a cargo de dos funcionarios titulares en forma conjunta, uno propuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otro por la Secretaría de Empleo y Trabajo de la Provincia.

h) Agilidad y simplicidad en la liquidación de honorarios para los profesionales que actúen en defensa de los intereses del trabajador. La ley arancelaria de abogados determinará los estipendios que les corresponderá percibir a los profesionales intervinientes y que estarán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Los honorarios de los abogados se establecerán conforme a la ley 288-C (antes ley 2011) que fija honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia del Chaco-, con un mínimo del diez por ciento (10%) sobre el monto de capital para los acuerdos de parte espontáneos. Es requisito para la homologación del acuerdo el establecimiento e imposición del monto de honorarios y los gastos, según lo establecido en el presente inciso y normas legales de aplicación.

i) Revisión continua y auditoría externa de la gestión de las Comisiones Médicas.

j) Publicidad de los indicadores de gestión.



Provincia del Chaco Artículo 2 Adhesión provincial a la las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional 27.348, complementaria de la Ley Nacional 24.557, sobre Riesgos del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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