Adhesión provincial a la Emergencia Pública Sanitaria, declarada por la Ley N° 27541, artículos 1°, 64 a 85 y concordantes, el Decreto N° 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, Emergencia Sanitaria. Coronavirus (COVID-19) (Adhesión provincial a la Emergencia Pública Sanitaria, declarada por la Ley N° 27541, y el Decreto d) Provincia de Córdoba
Adhesión provincial a la Emergencia Pública Sanitaria, declarada por la Ley N° 27541, artículos 1°, 64 a 85 y concordantes, el Decreto N° 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, Emergencia Sanitaria. Coronavirus (COVID-19) Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Emergencia Pública en materia...
- Artículo 2. Ratifícanse en todos sus términos los Decretos Nros. 156 de fecha 9 de...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades y prerrogativas...
- Artículo 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, facúltase...
- Artículo 5. Las medidas que establezca el Ministerio de Salud durante la situación de...
- Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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