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Adhesión de la provincia a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.517 Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión de la provincia a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.517 Córdoba
Artículo 2.

Para realizar todo emprendimiento científico que tenga por objeto la investigación de restos óseos de integrantes de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba, se debe contar con el expreso consentimiento de las comunidades a las que pertenezcan los restos o del Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba en caso de no poder determinarse la comunidad originaria de pertenencia.

Otorgada la autorización por las comunidades originarias o por el Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba, es obligación del responsable de la investigación remitir los resultados de la misma al mencionado Consejo para que los envíe a la comunidad interesada.



Provincia de Córdoba Artículo 2 Adhesión de la provincia a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.517 de Restitución de Restos Mortales de Aborígenes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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