Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.076 Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina (Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.076) Provincia del Chaco
Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.076 Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina Provincia del Chaco
- CAPÍTULO PRIMERO ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27.076
- Artículo 1. Adhiérese la Provincia a la ley nacional 27.076 -Programa Federal para el...
- Artículo 2. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Producción, Industria y Empleo...
- CAPÍTULO SEGUNDO INCENTIVOS FISCALES PROVINCIALES
- Artículo 3. Quedan exentos del pago de los impuestos sobre los ingresos brutos y de...
- Artículo 4. Exceptúase del pago de guías u otro instrumento que grave la libre...
- Artículo 5. Los beneficios impositivos y de otra índole establecidos en la presente ley...
- Artículo 6. Invitase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
- Artículo 7. Derógase toda norma que se oponga a la presente.
- Artículo 8. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Prórroga por el término de dos años la declaración de utilidad pública e interés social Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Régimen especial en favor de las personas humanas con talla baja por Acondronoplasia y otras Displasias Esqueléticas con Enanismo Creación del Programa de Prevención de la Violencia y Seguridad Ley de animales sueltos en la vía pública. FaltasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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