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Adhesión a la ley nacional Nº 27.447 Artículo 2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Adhesión a la ley nacional Nº 27.447 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 2.

El Centro Único Coordinador de Ablación e Implante Tierra del Fuego, (CUCAI- TDF), o la denominación que en el futuro la reemplace, tiene su sede en el Hospital Regional de la Ciudad de Ushuaia y son sus funciones:

a) proponer a la autoridad de aplicación normas sobre habilitación de establecimientos o servicios, así como autorización de profesionales y equipos de salud que ejerzan las actividades previstas en la Ley nacional 27.447;

b) entender y controlar la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, regulando las acciones de procuración en el territorio provincial en coordinación con el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI);

c) efectuar las actividades inherentes al mantenimiento y actualización de los registros mencionados en la Ley nacional 27.447 y la Ley nacional 25.392 Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas;

d) asesorar y asistir a la autoridad de aplicación en todas las gestiones en que según la normativa nacional y provincial corresponda la intervención o decisión de la autoridad jurisdiccional;

e) promover la docencia y acciones de capacitación continua e integral en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células;

f) realizar y auspiciar actividades de educación y difusión a efectos de informar y concientizar a la población sobre los alcances del régimen de disposición de órganos, tejidos y células provenientes de personas;

g) crear bancos de órganos, tejidos y células, favoreciendo el desarrollo de Centros de Implante en el sector público, privado y de la seguridad social con vistas a facilitar la accesibilidad de toda la población a las prácticas trasplantológicas;

h) fiscalizar conjuntamente con el INCUCAI el cumplimiento de la normativa nacional y las acciones que sean de competencia en el ámbito provincial; e i) prestar asesoramiento a las autoridades judiciales de la Provincia para agilizar los procedimientos de disposición de órganos, tejidos y células en los casos en que deba intervenir la justicia.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2 Adhesión a la ley nacional Nº 27.447, sobre trasplante de órganos, tejidos y células
Artículo 1 2 3 4 ...19

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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