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Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Artículo 20 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Chubut
Artículo 20. Segunda intimación

Una vez recibida la información suministrada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y vencido el plazo establecido en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación, procederá a intimar en forma fehaciente a la persona que figure como titular registral del vehículo o motovehículo para que el término de quince (15) días retire la unidad o sus partes, bajo apercibimiento de proceder de inmediato a su descontaminación, desguace y compactación. En la intimación debe constar a) Titular del dominio del vehículo. Domicilio.

c) Marca, modelo, tipo, número de dominio, de motor, de chasis o bastidor y color, si fuera posible.

d) Descripción del estado del vehículo.

e) Lugar donde se encuentra estacionado el vehículo.

Asimismo, debe notificarse a quienes aparezcan denunciados/as como adquirente y, en su caso, a los/ las acreedores/as prendarios del vehículo, cuando consten sus domicilios en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para que en igual término procedan a ejercer judicialmente los derechos que les competan, debiendo informar antes de vencido el plazo de quince (15) días la radicación del juicio y su estado, bajo apercibimiento de continuar con el trámite establecido en la presente Ley.

Provincia del Chubut Artículo 20 Adhesión a la Ley Nacional 26.348 sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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