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Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Artículo 19 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Chubut
Artículo 19. Identidad del Titular Registral

Cuando se confirmare de oficio o por medio de una denuncia que un vehículo automotor o moto vehículo se encuentra en las condiciones descriptas en el artículo anterior, la autoridad de aplicación, procederá a labrar un acta dejando constancia del estado de deterioro de la unidad.

En tales condiciones, se intimará fehacientemente al propietario o a quien se considere con derecho al bien a retirarlo de la vía pública en el plazo perentorio de quince (15) días, bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo a un depósito provincial o municipal según corresponda, aplicándole gastos de remoción depósito y conservación.

La intimación se realiza mediante un cartel de aviso pegado en una zona visible del vehículo y/o motovehículo.

En forma simultánea, se requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor información sobre la titularidad dominial.

Provincia del Chubut Artículo 19 Adhesión a la Ley Nacional 26.348 sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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