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Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asi Artículo 3 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida Neuquén
Artículo 3.

Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, la Comisión Provincial de Fertilización Médicamente Asistida, la cual está conformada por:

a) Un (1) representante por cada una de las siguientes áreas del Ministerio de Salud:

Comité de Biotecnologías, Bioética, Fiscalización Sanitaria, Programa de Salud Sexual y Reproductiva, y la Jefatura de Servicio donde se realice el tratamiento en Salud Pública.

b) Un (1) representante del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN).

c) Un (1) representante del Colegio Médico de la Provincia del Neuquén.

d) Un (1) representante de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Comahue.

e) Un (1) representante de la sociedad civil, que pertenezca a organizaciones relacionadas con la temática.

Cada institución debe contar con un (1) representante titular y un (1) suplente para asegurar la representatividad.

Esta Comisión, sin perjuicio de las funciones de la autoridad de aplicación, es el organismo colegiado permanente y consultivo, responsable de evaluar, definir, asesorar, capacitar, supervisar y llevar a cabo los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

La Comisión no puede introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de quienes estén sujetos a las técnicas de reproducción medicamente asistida.



Provincia del Neuquén Artículo 3 Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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