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Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asi Artículo 11 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida Neuquén
Artículo 11.

El sector público de Salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes Nacionales 23660 y 23661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, comprendidas en el Artículo 8 de la Ley nacional 26.862; la obra social provincial (ISSN), así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados, en todo el territorio provincial, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar, como prestaciones obligatorias y brindar a sus afiliados o beneficiarios, las siguientes:

a) Las técnicas de baja y alta complejidad.

b) La cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje.

c) El diagnóstico.

d) Los medicamentos.

e) Las terapias de apoyo.

f) Los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin, por la autoridad de aplicación para sus afiliados o beneficiarios e incluso, para aquellos menores de dieciocho (18) años que, aún no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro.

g) Los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, a través de la Comisión Provincial de Fertilización Médicamente Asistida.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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