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Acceso gratuito y expedito a la justicia a las víctimas de Violencia contra la Mujer Artículo 8 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Acceso gratuito y expedito a la justicia a las víctimas de Violencia contra la Mujer Tucumán
Artículo 8.

Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), en la forma que a continuación se indica:

- En el Art. 72, inc. 4) sustituir la expresión: "inciso 1. e) del Artículo 170", por la expresión: "inciso 1. e) del Artículo 172".

- Incorporar en el Libro III, Título II "Organismos Auxiliares" el: "Capítulo VIII Registro de Agresores por Violencia contra la Mujer Art. 161.- Funcionamiento. El Registro de Agresores por Violencia contra la Mujer, funcionará bajo dependencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, quien reglamentará por Acordada, su radicación y modalidad de implementación, designando al encargado y a los empleados que sean necesarios para su organización efectiva, los que deberán pertenecer a la planta personal permanente del Poder Judicial.

Art. 162.- Son funciones del Registro de Agresores por Violencia contra la Mujer, las siguientes:

1. Llevar el listado de todas aquellas personas sobre quienes recayera una medida cautelar de restricción de acercamiento, ordenada en sede civil o penal, por haber considerado el Magistrado, que existe peligro real para la víctima, y de quienes hubieren sido condenados por sentencia firme en sede penal, por lesiones leves o delitos de mayor gravedad donde hubiere mediado Violencia contra la Mujer.

2. Expedir certificados ante requerimiento simple de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita, donde conste la causa iniciada, el alta o la baja en el registro y el cumplimiento de tratamiento psicológico al respecto, si contara con esta última información. La Inscripción en el registro o la baja de la misma, sólo podrá ser ordenada por orden del Juez competente, de oficio o a petición de parte interesada, después de haber acreditado el cumplimiento de la condena o la realización de un tratamiento psicológico que reencauce al agresor." - Los Arts. 161 al 167 de la Ley N° 6238 y sus modificatorias, pasan a ser Arts. 163 al 169.

- El Art. 168 que pasa a ser Art. 170 de la Ley N° 6238 y sus modificatorias:

- En el inc. 1, sustituir la expresión: "los incisos 2. b) y 3. a) y b) del Artículo 170 de la presente Ley", por la expresión: "los incisos 2. b) y 3. a) y b) del Artículo 172 de la presente Ley".

- Los Arts. 169 al 176 de la Ley N° 6238 y sus modificatorias, pasan a ser Arts. 171 al 178.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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