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Tribunales de familia Artículo 52 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Tribunales de familia Córdoba
Artículo 52.

El Asesor de Familia, aun cuando hubiera cesado en su cargo, está obligado a guardar absoluto secreto sobre las cuestiones conocidas en el ejercicio de las funciones previstas en el inciso 1 del Artículo 26, y no podrá declarar respecto de ellas.

Cualquier testimonio que prestara será insanablemente nulo y no podrá ser valorado, sin perjuicio de responsabilidades que pudieran derivarse de la violación a lo dispuesto en este artículo.

Provincia de Córdoba Artículo 52 Tribunales de familia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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