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Tribunales de familia Artículo 21 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Tribunales de familia Córdoba
Artículo 21.

Los Jueces de Familia entenderán:

1) En la homologación de los acuerdos celebrados ante el Asesor de Familia y en su ejecución.

2) En las actuaciones que se practiquen para preparar la demanda, en ésta, en su contestación y en la reconvención, salvo lo dispuesto en el Artículo 84.

3) En las excepciones de previo y especial pronunciamiento. 4) En la fijación provisoria de alimentos; litis expensas; régimen de visitas, exclusión del cónyuge del hogar conyugal y guarda de menores no sujetos a patronato, y en los casos previstos en el artículo 16, incisos 14) y 15). En estos últimos casos también podrán ordenarse medidas de protección medidas de protección temporales, cuando la urgencia y circunstancias del caso las justifiquen procurando dar solución inmediata al conflicto.

Estas medidas podrán ser ejecutadas por la Policía Judicial si así se resuelve. Podrá consistir en el desalojo temporario del agresor o el alejamiento de la víctima de la residencia común, sin perjuicio de los derechos sustantivos que puedan reclamarse.

5) En la conciliación.

6) En la instrucción de la prueba prevista en el Artículo 72.

7) En la ejecución de sus propias decisiones y la ejecución de las sentencias dictadas por las Cámaras de Familia y el Tribunal Superior de Justicia. Verificada la falta de pago en término, total o parcialmente, de la cuota alimentaria fijada -sea ésta provisoria o definitiva-, podrán ordenar, de oficio, que se proceda a retener el importe de la misma sobre el sueldo, compensaciones, honorarios u otros ingresos netos, que perciba el alimentante por todo concepto.

La retención se aplicará sobre el ingreso de bolsillo, una vez deducidos los descuentos establecidos por ley, y se depositará en una Caja de Ahorro que se abrirá a tales fines a nombre del alimentado y a la orden de quien se determine.

8) En juicio verbal y actuado, en las causas previstas en los Incisos 2, 8, 9, 12, 13) y 14) del Artículo 16.

9) En juicio verbal y actuado en la situación de los menores de edad cuando sus padres, tutores, guardadores o establecimientos de educación lo soliciten.

10) En procedimientos ejecutivos tendientes a hacer efectiva la obligación alimentaria adecuadamente documentada.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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