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Tribunal de Cuentas Artículo 21 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Tribunal de Cuentas Córdoba
Artículo 21.

Son atribuciones del Tribunal de Cuentas las estipuladas en la presente Ley, en los términos y condiciones que fije su reglamentación:

a) Control de la Inversión de los caudales públicos: consiste en aprobar o desaprobar en forma originaria la inversión de los caudales públicos efectuada por los funcionarios y administradores, de conformidad con las atribuciones acordadas por la Constitución de la Provincia y según lo determina esta Ley.

Dicho control no involucrará las actividades específicamente bancarias, de intermediación financiera, servicios de seguros, comerciales, de administración de seguro de salud y previsionales de los entes fiscalizados;

b) Intervención Preventiva: consiste en intervenir los actos que se refieran a la administración de los organismos del Estado comprendidos en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 10835 -de Administración Financiera y Control del Sector Público No Financiero de la Provincia-, de acuerdo a la intervención preventiva que le reserva la Constitución Provincial, en los casos y en la forma y alcances que determine esta Ley y el Tribunal de Cuentas dentro de los quince (15) días hábiles. Dicho plazo, se contará desde el ingreso de los correspondientes expedientes por su debida mesa de entrada.

A los efectos de lo previsto, las áreas que integran el control preventivo, dependientes de la Secretaría de Fiscalización Legal, conforme los plazos que ésta determine, deben expedirse bajo su responsabilidad, en el término de seis (6) días hábiles. Cumplido dicho plazo, se remitirán las actuaciones a las vocalías correspondientes, quienes tendrán un plazo máximo de tres (3) días hábiles cada una para su pronunciamiento, sin perjuicio de la posibilidad de cada miembro, una vez vencido su plazo, de emitir su voto durante el término asignado a los restantes vocales.

Vencido dichos plazos, sin intervención del Tribunal de Cuentas, se tendrá por visado el acto administrativo sujeto a intervención.

Quedan excluidos del control preventivo, salvo expreso pedido de la administración, sin perjuicio del control posterior:

1) Los actos que dispongan gastos en:

I) Retribución de los servicios personales prestados en relación de dependencia;

II) Aportes a institutos privados de enseñanza adscriptos a la enseñanza oficial de la Provincia, conforme lo dispuesto en la Ley N° 5326 o la que en el futuro la reemplace;

III) Lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 5901 (TO Ley 6300) y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace;

IV) Fondo Nacional de Incentivo Docente;

V) Convenios de pasantías conforme la Ley Nacional N° 26427 o la que en el futuro la reemplace, y VI) Servicios profesionales prestados por personas humanas que tengan previa autorización del Poder Ejecutivo Provincial, en los términos del artículo 54 del Decreto N° 1615/2019, ratificado por Ley N° 10726 o la que en el futuro lo reemplace.

2) Los actos que autoricen gastos que por razón del monto puedan efectuarse por el procedimiento de contratación directa hasta diez (10) veces en suministro, y hasta veinte (20) veces en obra pública del Índice 1 dispuesto por la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;

3) Los actos administrativos que dispongan gastos en concepto de subsidios o ayudas económicas, cuando el importe autorizado sea de hasta cinco (5) veces el Índice 1 establecido por la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;

4) Los actos que autoricen contrataciones con organismos del Estado, Sociedades de Economía Mixta y toda otra persona jurídica reconocida por el ordenamiento legal vigente, en las que tenga participación el Estado Nacional, los Estados Provinciales y Municipales;

5) Los actos administrativos dictados por los funcionarios del Ministerio de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 402/14, su Decreto modificatorio N° 15/2016 o aquel que en el futuro los modifique o sustituya, en la medida en que se mantenga vigente el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional;

6) Gastos en combustible en vehículos de flotas oficiales;

7) Compra de pasajes aéreos para viajes oficiales al exterior;

8) Gastos por tasas, impuestos o servicios, incluidos honorarios, fletes y gastos operativos de aduana, asociados a la importación de repuestos para la flota de aeronaves provinciales;

9) Ajustes por variación del tipo de cambio por contrataciones con actos administrativos previamente visados por el Tribunal de Cuentas donde se especifiquen dichos pagos, y 10) Demás actos que así disponga el Tribunal de Cuentas.

c) Procedimientos Especiales. Auditoría: consisten en establecer procedimientos de control por auditorías en los bancos oficiales, organismos que realicen actividades de intermediación financiera y demás organismos comprendidos en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 10835 -de Administración Financiera y Control del Sector Público No Financiero de la Provincia-, o la que en el futuro la reemplace, en la forma y oportunidad que el Tribunal de Cuentas determine;

d) Informe: consiste en informar a la Legislatura sobre las Cuentas de Inversión del presupuesto anterior, en el cuarto mes de las sesiones ordinarias;

e) Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas: consiste en examinar y decidir en el Procedimiento de Rendición de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la presente Ley y su reglamentación;

f) Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad: es aquel que se sustancia a fin de determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios y administradores de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IX de la presente Ley;

g) Fiscalización y Vigilancia: consiste en fiscalizar y vigilar las operaciones financieras y patrimoniales del Estado;

h) Interpretación Legal: es el trámite destinado a interpretar las normas establecidas por la presente Ley, relacionadas con las funciones que corresponden al Tribunal de Cuentas, e i) Asesoramiento: consiste en asesorar a los Poderes del Estado Provincial en materias de su competencia.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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