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Tribunal de Cuentas Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Tribunal de Cuentas Córdoba
Artículo 2.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba está constituido por tres (3) miembros elegidos directamente por el cuerpo electoral en las épocas de renovación ordinaria de las autoridades provinciales, de los cuales corresponden dos a la fuerza política que haya obtenido mayor cantidad de sufragios y uno a la que resulte en segundo lugar. Cuando se requiera sesionar en acuerdo plenario, éste se constituirá con los miembros titulares o suplentes en los términos del artículo 11 de la presente Ley.

En acuerdo plenario elige anualmente un Presidente entre sus miembros y quien lo reemplaza en los casos previstos en el artículo 15 de esta Ley.

El Presidente se relaciona institucionalmente con los Poderes del Estado y tiene a su cargo la superintendencia administrativa del Tribunal, con las atribuciones y deberes que legal y reglamentariamente le correspondan.

Debe utilizar las herramientas electrónicas necesarias para su funcionamiento, aplicando un sistema digital que le permita la gestión integral de sus procesos, en arreglo a las Leyes N° 10618 y N° 10623.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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