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Tribunal de Cuentas Artículo 14 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Tribunal de Cuentas Córdoba
Artículo 14.

El Tribunal de Cuentas, en Plenario de sus miembros, designa y remueve a los Secretarios, Prosecretarios y al Fiscal General, quienes tienen las mismas causales de excusación y recusación previstas en el artículo 6° de esta Ley.

Los Secretarios perciben el ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneración de los jueces de cámara; los Prosecretarios el ochenta por ciento (80%) y el Fiscal General el setenta y cinco por ciento (75%) y todos gozan del mismo régimen previsional.

Están obligados al pago de todos los tributos que fijen las normas nacionales y provinciales.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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