Tope a las remuneraciones de funcionarios, empleados o contratados, que presten servicios Artículo 7 Provincia de Mendoza
Tope a las remuneraciones de funcionarios, empleados o contratados, que presten servicios Mendoza
Artículo 7.
La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Provincia de Mendoza Artículo 7 Tope a las remuneraciones de funcionarios, empleados o contratados, que presten servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, abarcando la Administración Pública Central Provincial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Tope a las remuneraciones de funcionarios, empleados o contratados, que presten servicios Mendoza Artículo 4. Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 16. Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 101. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 140. Régimen de la Notificación por Telegrama o Carta Documento Código Fiscal Buenos Aires Artículo 227 decies.Publique la información de sí mismo
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