Imprimir

Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Artículo 3 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Santa Fe
Artículo 3. Principios generales

El Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica (S.P.H.C.E.) y las Historias Clínicas Electrónicas (H.C.E.) se rigen por los siguientes principios: a) Accesibilidad. Implica el derecho del paciente a acceder a la información contenida en las historias clínicas.

b) Confidencialidad. Los datos contenidos en la H.C.E. deben ser tratados con la más absoluta reserva y no pueden ser difundidos a terceros sin autorización del paciente o usuario de salud, o las personas legitimadas por el artículo 19 de la Ley N° 26.529, en su caso, o disposición emanada de autoridad judicial.

c) Completitud. En la H.C.E. se debe incorporar toda la información sanitaria que pudiera existir sobre la persona desde su nacimiento hasta su muerte, e incluir todos los datos referentes a procedimientos que se indiquen al paciente, sean diagnósticos o terapéuticos, la evolución del caso de salud y todo dato referencial o gráfico que permita conocer el estado real de salud del paciente.

d) Autoría. Todas las acciones realizadas sobre la información o sistema de tratamiento de la información deben ser asociadas de modo inequívoco a un individuo o entidad, dejando registro del respectivo acceso.

e) Integridad. La información contenida en el servicio informático debe permanecer completa e inalterada. Solo puede ser modificada por persona autorizada para ello y debe dejarse constancia del nuevo dato, con la fecha, hora y validación del responsable de la corrección, sin eliminarse lo modificado.

f) Oportunidad. El registro de la información en la H.C.E. debe ser simultáneo a la prestación del servicio de salud. Excepcionalmente, puede realizarse inmediatamente después de la prestación del servicio de salud, debiendo los datos sanitarios encontrarse registrados en una clara secuencia cronológica.

g) Finalidad. Los datos consignados en la H.C.E. y el S.P.H.C.E. tienen como fin principal la asistencia sanitaria y la eficiencia del sistema de salud en la Provincia y no pueden ser utilizados en forma nominada para otros fines ajenos a los asistenciales.

h) Seguridad. Se deben instrumentar mecanismos adecuados para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, además de garantizarse la autenticidad, responsabilidad y fiabilidad de los registros sanitarios contenidos.



Provincia de Santa Fe Artículo 3 Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica
Artículo 1 2 3 4 5 ...26

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse