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Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Artículo 11 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas Misiones
Artículo 11.

Cada Comité de Gestión de Cuenca Hidrográfica está integrado por:

1) Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia;

2) Un (1) representante titular y un (1) suplente de los poderes ejecutivos municipales integrantes de la cuenca;

3) Un (1) representante titular y un (1) suplente de los concejos deliberantes integrantes de la cuenca;

4) Un (1) representante titular y un (1) suplente del organismo público, entes autárquicos o descentralizados que integran la cuenca;

5) Un (1) representante titular y un (1) suplente por cada una de las personas jurídicas privadas interesadas en participar que integren la cuenca;

6) Un (1) representante titular y un (1) suplente por cada institución académica, interesadas en participar y que integren la cuenca;

7) Un (1) representante titular y un (1) suplente de las cooperativas de servicios públicos, que presten servicio dentro de la cuenca;

8) Un (1) representante titular y un (1) suplente de las asociaciones de productores rurales, que desarrollen sus actividades dentro de la cuenca.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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