Servicio de Asistencia Juridica Gratuita Artículo 15 Provincia de Córdoba
Servicio de Asistencia Juridica Gratuita Córdoba
Artículo 15. Funciones. Fuero de Actuación
Los Asesores Letrados en lo Penal actuarán ante el Fuero Penal brindando asistencia jurídica gratuita a las personas carentes de recursos económicos suficientes para obtener asistencia letrada privada; y tendrán las siguientes funciones:
1) Asesorar, patrocinar o representar a los imputados. 2) Asesorar, patrocinar o representar al imputado cuando no designe defensor o cuando ninguno aceptare el cargo.
2 bis) Asesorar, patrocinar o representar a los mayores sometidos a proceso en el fuero de menores en las causas iniciadas por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y por infracciones al Artículo 18 de la Ley N. 10.903, cuando no designe defensor o cuando ninguno aceptare el cargo.
3) Patrocinar o representar en el porceso penal a quienes tengan derecho a promover querella.
3 bis) Ejercer la representación promiscua de los menores e incapaces.
4) Todas las que, en especial, les asignen las Leyes.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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