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Secretaria de Trabajo Artículo 39 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Secretaria de Trabajo Santa Fe
Artículo 39.

Para el cumplimiento de los fines indicados en los artículos anteriores de éste Título, la Secretaría de Estado de Trabajo tendrá las siguientes facultades:

a) Inspeccionar las condiciones de higiene y salubridad de los establecimientos sometidos a su jurisdicción y competencia, certificando el estado de los mismos;

b) Realizar estudios sobre las actividades industriales en la Provincia, relacionadas con la salud del trabajador y proyectar la reglamentación pertinente;

c) Inspeccionar el estado de salud de los trabajadores en sus respectivas tareas profesionales;

d) Producir informes y dictámenes sobre cuestiones de medicina social y del trabajo, que se le requieran;

e) Coordinar con la repartición respectiva del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia el exámen médico del personal del servicio doméstico y de los menores que soliciten permiso para trabajar, así como su ulterior revisación periódica; f) Coordinar con otros organismos públicos nacionales o provinciales, las inspecciones, estudios, dictámenes y demás acciones tendientes al cumplimiento de los fines propuestos;

g) Convocar y realizar juntas médicas y todo acto profesional tendiente a la conciliación de las partes o al arbitraje en su aspecto médico;

h) Verificar que la empleadora o la entidad subrogante de sus obligaciones, proporcione al obrero víctima de un accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad del trabajo, todos los medios técnicos - científicos indicados para la más completa rehabilitación posible, aconsejando en su caso dichos medios;

i) Estudiar y proponer sistemas normativos destinados a uniformar los procedimientos de valoración de las incapacidades para el trabajo y los informes periciales respectivos. A este fin podrán constituirse comités técnicos especializados;

j) Tomar conocimiento de todos los informes médicos periciales que se produzcan con motivo de asuntos de trabajo de cualquier naturaleza y de las incapacidades declaradas, llevando un registro al efecto;

k) Asesorar a los gremios, cámaras empresarias, a los obreros y a los empleados sobre disposiciones legales vigentes en materia de medicina del trabajo;

l) Promover y organizar campa^as de difusión educativas vinculadas a la salud y bienestar sanitario del trabajador y a normas sobre seguridad, prevención e higiene en el trabajo;

ll) Producir dictámenes sobre la aplicación de disposiciones legales y reglamentarias atinentes a la salubridad, prevención y seguridad exigible en los locales de trabajo, previo control del instrumental y del ambiente, maquinarias o material de elaboración.

A tales efectos los organismos técnicos del Estado prestarán toda la colaboración que le fuere solicitada.



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Los comentarios de los usuarios

Como es el tramite para Convocar y realizar juntas médicas y todo acto profesional tendiente a la conciliación de las partes o al arbitraje en su aspecto médico? Soy trabajador de la provincia de Santa fe

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