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Se establecen los lineamientos para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado Artículo 4 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Se establecen los lineamientos para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado La Rioja
Artículo 4. Principios

Las políticas territoriales que se implementan se encuentran regidas por los siguientes principios:

a) Justicia Social. Promover una calidad de vida digna de la población en todo el territorio, que permita el desarrollo individual y social mediante la creación de las condiciones que posibiliten, satisfacer al menor costo económico, social y ambiental, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, educación, salud, trabajo, recreación, conectividad, infraestructura, y equipamiento, con la provisión de condiciones de accesibilidad y movilidad sustentable que aseguren el acceso de todas las personas a los bienes y servicios necesarios para un hábitat adecuado.

b) Reparto equitativo de cargas y beneficios de los procesos territoriales. Las ciudades son espacios de construcción social derivados del esfuerzo colectivo, lo que responsabiliza al Estado a distribuir equitativamente los costos y beneficios del proceso de urbanización entre los actores públicos y privados, considerando que el suelo es un recurso económico, social y ambientalmente escaso.

c) La prevalencia del interés general sobre el particular. Refiere al predominio, en la planificación del territorio, de los intereses y objetivos generales y públicos, por encima de los particulares y privados.

d) El suelo como recurso natural. El suelo es, además de un recurso económico y social, un recurso natural no renovable y escaso, por lo que las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación y transformación del mismo, tienen como fin su utilización conforme al principio de prevalencia del interés general sobre el particular.

e) Ejercicio socialmente responsable del derecho de propiedad. La propiedad privada cumple su función social cuando atiende a las exigencias fundamentales de planificación y desarrollo del territorio que apuntan a la utilización del suelo conforme al interés general y a los principios del desarrollo sustentable, constituyéndose como finalidades que integran los dominios del suelo a su función social.

f) Promoción del arraigo. Promover las condiciones necesarias para fomentar la radicación de las poblaciones y reducir las migraciones forzosas, como una estrategia social de reconocimiento a las identidades territoriales, de reequilibrio de los usos de los suelos urbanos, rurales y periurbanos, de fortalecimiento de las relaciones entre los centros de consumo y las zonas de producción de cercanía, de cuidado ambiental mediante la disminución de los desplazamientos y la motorización basada en combustibles fósiles y otras iniciativas que contribuyan al desarrollo humano en el marco de una organización territorial sustentable.

g) Gestión democrática del territorio. Garantizar las condiciones de acceso a la información, mecanismos de participación y acceso a la justicia de todos los pobladores y comunidades para el ejercicio de sus derechos en el desarrollo del territorio que habitan, promoviendo la planificación territorial con perspectiva de diversidad, con el objetivo de desarrollar y afianzar actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar las distintas formas de violencia en cada contexto territorial, socio cultural y político y que aseguren la transparencia en la actuación del Estado.

h) Progresividad en el cumplimiento de las metas establecidas. Lograr los objetivos territoriales en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

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