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Se establecen los lineamientos para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado Artículo 15 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Se establecen los lineamientos para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado La Rioja
Artículo 15. Bancos de Tierra e Inmuebles

Los Bancos de Tierra constituyen un sistema de administración e incorporación de inmuebles al patrimonio provincial o municipal, que sirve para regularizar el dominio y constituir reservas de tierras públicas a los fines de lograr su aprovechamiento integral.

La Autoridad de Aplicación y los Municipios deberán definir el destino de los inmuebles que se incorporen al patrimonio público, los que podrán ser: la producción de suelo urbano, construcción de viviendas, generación de espacios públicos de uso comunitario, espacios verdes, uso educativo, social, cultural, deportivo, productivo e industrial.

Los instrumentos y mecanismos a utilizar para la incorporación de inmuebles al patrimonio provincial o local, sin perjuicio de otros que puedan utilizarse, son los siguientes:

a) Compra directa.

b) Bienes inmuebles adquiridos en pública subasta.

c) Donaciones y/o legados sin cargo especifico provenientes de organismos no gubernamentales, personas físicas y/o jurídicas.

d) Dación en pago, de acuerdo a lo normado por la legislación fiscal vigente.

e) Permutas.

f) Subsidios no reintegrables que la Provincia y/o el Municipio perciba de cualquier ente u organismo provincial, nacional o internacional, sean estos estatales o privados, destinados específicamente para el Banco de Tierras e inmuebles.

g) Lo obtenido de la vacancia y/o de aquellos bienes que carecen de dueño, de conformidad con el Artículo 236° del Código Civil y Comercial de la Nación.

h) Subastas por Juicios de Apremio.

i) Prescripción adquisitiva del dominio, administrativa o judicial.

j) Las parcelas comprendidas en el área territorial municipal que pertenezcan al Estado por dominio eminente o cuyo propietario se ignore según lo establecido en la legislación específica en la materia.

k) Cesiones de tierra para equipamiento comunitario y área verde de uso público en subdivisiones de tierras, en el marco de la legislación aplicable en la materia y lo dispuesto en la presente.

1) Los sobrantes fiscales.

m) Lo obtenido por convenios urbanísticos con personas de existencia humana o jurídica u organismos públicos.

n) Lo obtenido por convenios de compensación por deudas de tributos 0) Cesión de derechos y acciones sobre inmuebles.

p) Expropiaciones.

q) Transferencia de inmuebles nacionales y provinciales.

Participación en la Valorización Inmobiliaria, conforme Artículos 18° y siguientes de la presente ley.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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