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Se establecen las atribuciones del Boletín Oficial e Imprenta del Estado y se regula el formato del Artículo 6 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Se establecen las atribuciones del Boletín Oficial e Imprenta del Estado y se regula el formato del Boletín Oficial San Juan
Artículo 6.

El Boletín Oficial tiene dos (2) tipos de ediciones:

a. - Una edición impresa que aparece todos los días hábiles, en número no menor de quinientos (500) ejemplares, b. - Una edición electrónica/ digital a través del sitio web oficial del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, la que es de carácter oficial y produce iguales efectos jurídicos que la edición impresa.

En situación de emergencia, urgencia o razones de fuerza mayor declarada por cualquiera de los tres Poderes del Estado, y cuando sea necesario cumplir con el requisito constitucional de publicidad de los Actos de Gobierno, o publicación de la norma emitida por alguno de los tres poderes, y no resulte posible esperar a un día hábil para realizar la publicación el Boletín Oficial, este queda autorizado a realizar La publicación electrónica/digital de la norma dictada o sancionada en día inhábil. Esa publicación electrónica/digital debe ser inserta en el próximo ejemplar impreso del Boletín Oficial



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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