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Se crea en la Provincia de San Juan el fondo especial para la línea de interconexión de 500 KV entre Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Se crea en la Provincia de San Juan el fondo especial para la línea de interconexión de 500 KV entre Mendoza y San Juan San Juan
Artículo 3.

El Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan provendrá del tributo que deberán abonar los usuarios del servicio de suministro de energía eléctrica, siendo el hecho imponible la tenencia de medidor de suministro de energía eléctrica y/o servicios de redes situados en el territorio provincial, comprendiendo tanto a los usuarios medidos por las concesionarias del servicio público de electricidad de jurisdicción provincial, las empresas Energía San Juan S.A. y DECSA, o las que en el Muro las reemplace en tal prestación, es decir usuarios comunes cautivos y Grandes Usuarios Particulares (GUPA) y Grandes Usuarios Menores (GUME); como también a los Grandes Usuarios Mayores (GUMA) cuyos consumos son medidas por la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A (CAMMESA). Los usuarios detallados precedentemente abonarán, con destino al Fondo creado por el artículo 1º, los valores que determine el Ente Provincial Regulador de la Electricidad de San Juan (E.P.R.E.) tomando corno referencia la participación de los usuarios en la demanda máxima de potencia al corredor de transporte eléctrico que vincula a Mendoza y San Juan y los parámetros que el E.P.R.E., considere pertinentes, respetando el siguiente marco referencial:

a) La recaudación anual del "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan" es relativa al mercado de demanda de energía eléctrica de la Provincia de San Juan y el valor monetario que caracteriza el costo de desarrollo (Valor Agregado de Distribución), debiendo por tal motivo adecuarse por acto administrativo del E.P.R.E. los montos límites de recaudación con la correspondiente evolución de los parámetros que la caracterizan. b) Asimismo, ingresarán al Fondo mencionado, los recursos que, a mero título enunciativo, se detallan a continuación, (a) los cargos por congestión y pérdidas, establecidos en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista ("Los Procedimientos") descriptos en el Anexo I de la Resolución ex Secretaría de Energía Eléctrica Nº 61, del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, autorizados a percibir en el artículo V, Inciso b) del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento firmado entre el Comité de Ejecución de la Interconexión Gran Mendoza-San Juan y Transportadora Cuyana S.A., de fecha 24 de febrero de 2006; (b) aportes que puedan concretarse a partir de Convenios Marco o Actas Acuerdo firmados entre la Provincia de San Juan y el Poder Ejecutivo Nacional, en forma directa o con Organismos Federales del Poder Ejecutivo Nacional, Instituciones o Sociedades donde el Estado Nacional tenga participación por sí mismo o a través de un fideicomiso del cual sea parte; (c) reembolsos de sumas provenientes de Convenio Marco o Actas Acuerdo firmados entre la Provincia de San Juan con el Poder Ejecutivo Nacional y/o entidades privadas asociadas a Inversiones Permitidas que se realicen o se hubieran realizado; (d) cargos abonados por los Oferentes de los procesos licitatorios para la ejecución de las obras (compra de pliegos, etc.); (e) los aportes comprometidos por las empresas Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Minera Argentina Gold S.A., según Acta Acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2006, suscripta con la Provincia de San Juan y el E P.R.E. y Addenda de fecha 23 de octubre de 2012, aprobada por Decreto Provincial N.º 1763-MI-2012; (f) cualquier otro aporte efectuado por terceros, a través de acuerdos o actas acuerdo entre esos terceros y el Poder Ejecutivo y/o el E.P.R.E., para lo cual bastará con una nota de autorización emitida por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) para su incorporación al Fondo y al Fideicomiso respectivo



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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