Se crea el Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento Artículo 3 Provincia de Tucumán
Se crea el Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento Tucumán
Artículo 3.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Desarrollo Productivo, o el organismo que en el futuro lo reemplace, siendo funciones de la misma:
1) Promover la radicación en la Provincia de Tucumán de personas físicas y jurídicas cuya actividad principal sea el diseño, desarrollo, elaboración, mantenimiento y actualización de las actividades listadas en el Artículo 1°.
2) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo en la Provincia de Tucumán de las actividades listadas en el Artículo 1°, coordinando sus acciones con los demás organismos gubernamentales y con el sector privado.
3) Desarrollar, coordinar e implementar estrategias de difusión, tanto a nivel nacional como internacional, de los beneficios de la presente Ley para los alcanzados por el Artículo 1°, como así también respecto de la calidad de los productos aquí promovidos.
4) Crear y mantener actualizado el "Registro Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento de Tucumán", otorgando y/o cancelando las inscripciones de los beneficiarios de la presente y su reglamentación. La Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta el objeto, profesión o locación del particular o de la empresa y el carácter habitual de sus actividades a fin de determinar si encuadra dentro de los beneficios aquí determinados.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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