Se concede a todo el personal de la salud, que se encuentre abocado a la atención de pacientes conta Artículo 2 Provincia de La Rioja
Se concede a todo el personal de la salud, que se encuentre abocado a la atención de pacientes contagiados con COVID-19 y quehayan contraído el mencionado virus, un subsidio no remunerativo La Rioja
Artículo 2.
Para acceder al beneficio, el interesado deberá presentar:
a) Constancia emitida por el Director Médico del establecimiento donde el beneficiario presta servicios, que acredite fehacientemente que el solicitante desarrollaba su actividad en la atención de pacientes con COVID-19 al momento del contagio.
b) Original o copia certificada del resultado del test positivo por COVID-19.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Provincia de La Rioja Artículo 2 Se concede a todo el personal de la salud, que se encuentre abocado a la atención de pacientes contagiados con COVID-19 y quehayan contraído el mencionado virus, un subsidio no remunerativo
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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