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Reordenamiento de deuda y del financiamiento de obras públicas Artículo 6 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Reordenamiento de deuda y del financiamiento de obras públicas Santa Cruz
Artículo 6.

El Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, en el marco del Programa creado por el Artículo 3 de la presente ley, queda facultado para realizar convenios con los Municipios y Comisiones de Fomento, con el objeto de otorgar anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los recursos provinciales coparticipables.

Los Anticipos mencionados se otorgarán a solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal y/o del Presidente de la Comisión de Fomento, y tendrán por objeto subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Dichos Anticipos, deberán ser reintegrados dentro del mismo mes de su otorgamiento, mediante retenciones automáticas que realizará el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura sobre el producido de los mismos recursos coparticipados.

El Poder Ejecutivo Provincial, mediante resolución del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, podrá prorrogar el plazo mencionado en el párrafo precedente sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorguen los Anticipos, cuando existan fundadas razones que lo aconsejen.

En el caso mencionado en el párrafo anterior, los Anticipos devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura en cada oportunidad. La tasa de interés no podrá exceder la que abone el Gobierno Provincial, en iguales condiciones para operaciones de características similares que se acuerden con el Estado Nacional.

Una vez verificada la retención total del Anticipo otorgado, se determinará el interés devengado, el que será reintegrado mediante el mecanismo y plazo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo.

El Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura implementará las disposiciones fiscales a las que estarán sujetos los adelantos financieros de recursos provinciales coparticipables que se otorguen a los Municipios y Comisiones de Fomento.-



Provincia de Santa Cruz Artículo 6 Reordenamiento de deuda y del financiamiento de obras públicas. Modificación de la ley 3479
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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