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Reordenamiento de deuda y del financiamiento de obras públicas Artículo 2 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Reordenamiento de deuda y del financiamiento de obras públicas Santa Cruz
Artículo 2.

SUSTITÚYESE el Artículo 2 de la Ley 3479, modificado por el Artículo 32 de la Ley 3590, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nacional 23.548. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a ceder irrevocablemente en garantía y/o pago a favor de los fideicomisos financieros, los derechos que a la Provincia le correspondan sobre las regalías hidrocarburíferas (netas de coparticipación a Municipios) y Mineras, en los términos del Artículo 1614, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación



Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Reordenamiento de deuda y del financiamiento de obras públicas. Modificación de la ley 3479
Artículo 1 2 3 4 ...9

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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