Reordenamiento de deuda, financiamiento de obras públicas y fortalecimiento de las jurisdicciones mu Artículo 2 Provincia de Santa Cruz
Reordenamiento de deuda, financiamiento de obras públicas y fortalecimiento de las jurisdicciones municipales Santa Cruz
Artículo 2.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nacional 23.548. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a ceder irrevocablemente en garantía y/o pago a favor de los fideicomisos financieros, los derechos que a la Provincia le correspondan sobre las regalías hidrocarburíferas (netas de coparticipación a Municipios) y Mineras, en los términos del Artículo 1614, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación
Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Reordenamiento de deuda, financiamiento de obras públicas y fortalecimiento de las jurisdicciones municipales
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, el inmueble ubicado en la localidad de Alpasinche, en el departamento San Blas de Los Sauces La Rioja Artículo 4. Ley Orgánica del Poder Judicial Ciudad de Buenos Aires Artículo 50. Audiencia Reordenamiento de deuda, financiamiento de obras públicas y fortalecimiento de las jurisdicciones municipales Santa Cruz Artículo 11. Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2019 de la Ley J-4395 Río Negro Artículo 1. Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires Artículo 57.Publique la información de sí mismo
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