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Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados Mendoza
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a las instituciones de carácter educativo-asistencial, sociales de carácter educativo, lúdico, deportivo, socio-culturales y/o de cualquier otra actividad, dedicada de una u otra forma a la asistencia y cuidado integral de niñas/os desde los cuarenta y cinco (45) días y hasta los tres (3) años inclusive al momento de la inscripción.

Se entenderá por Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados a aquellas no incorporadas a la enseñanza oficial de la Provincia de Mendoza y por lo tanto a todas aquellas cuya gestión sea de carácter privado, cooperativo y/o social, ya sea que pertenezcan a organizaciones con o sin fines de lucro, organizaciones intermedias, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, universidades, comunitarias y otras similares.



Provincia de Mendoza Artículo 2 Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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