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Regulan la actividad profesional en psicomotricidad Artículo 11 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulan la actividad profesional en psicomotricidad Córdoba
Artículo 11.

Los profesionales en psicomotricidad tienen, sin que la presente enumeración sea taxativa, las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades profesionales con lealtad, probidad, capacidad científica y buena fe en su desempeño, respetando en todas sus acciones la integridad de la persona humana;

b) Mantener el secreto profesional y la confidencialidad con sujeción a lo regulado en la legislación vigente;

c) Efectuar interconsultas, recibir derivaciones de y hacia otros profesionales de la salud cuando el caso lo requiera;

d) Denunciar ante la Autoridad de Aplicación los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión o transgresión a las normas legales y reglamentarias vigentes, y e) Prestar colaboración cuando les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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