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Regulan el uso de artificios pirotécnicos y de cohetería de alto impacto Artículo 13 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulan el uso de artificios pirotécnicos y de cohetería de alto impacto Buenos Aires
Artículo 13. Destino de los fondos originados por las infracciones

Lo recaudado en concepto de multas que se desprendan de los incumplimientos enunciados en la presente, serán destinados para:

a) Solventar campañas de concientización sobre los alcances de la presente norma, con el objeto de elevar el nivel de conocimiento de la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de los artificios pirotécnicos, de cohetería de alto impacto sonoro y globos aerostáticos de pirotecnia.

b) Brindar capacitaciones destinadas al personal que intervenga en el proceso de control de la presente Ley.



Provincia de Buenos Aires Artículo 13 Regulan el uso de artificios pirotécnicos y de cohetería de alto impacto
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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