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Regulación del Ejercicio Profesional de Técnicos Superiores y Operadores de la Psicología Social Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Regulación del Ejercicio Profesional de Técnicos Superiores y Operadores de la Psicología Social Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5. Competencias

Los profesionales Técnicos Superiores y Operadores de la Psicología Social pueden intervenir en:

a) procesos colectivos, identificando la incidencia de los factores convergentes;

b) situaciones colectivas, realizando las evaluaciones psicosociales;

c) contextos grupales, institucionales y comunitarios, operando en la dimensión psicosocial;

d) proyectos de desarrollo humano y social diseñando estrategias y dispositivos eficaces que faciliten su realización;

e) grupos humanos, coordinando actividades grupales y tendiendo a su desarrollo e instrumentación;

f) tienen capacidad para relevar información mediante técnicas específicas en lo referido a necesidades, demandas, opiniones, motivaciones y expectativas de grupos humanos y sectores sociales, a los efectos de establecer cuadros de situación metodológicamente válidos;

g) evaluar el estado en que se encuentran grupos sociales y grupos reducidos, ya sea en ámbitos comunitarios e institucionales, referido a su calidad de vida, relaciones internas, organización de la actividad que los convoca, así como respecto a las demandas y necesidades de distinta naturaleza;

h) elaborar proyectos, estrategias y técnicas de intervención colectiva en distintas escalas, sobre base de encargos específicos cursados por los mismos sujetos o por organizaciones públicas, no gubernamentales o privadas, a los efectos de mejorar la situación en que se encuentran respecto del objeto del encargo;

i) coordinar grupos en temas de prevención en adicciones, violencia, desocupación y otros, así como grupos convocados para la reflexión, el aprendizaje y la autogestión;

j) intervenir con el auxilio de técnicas específicas y sobre base de requerimientos establecidos por grupos y organizaciones, en las interacciones entre sujetos y grupos con mediación en conflictos, en el mejoramiento de las relaciones;

k) analizar e intervenir en las relaciones institucionales tendiendo a la transformación de situaciones de crisis, en situaciones de aprendizaje, facilitar los acuerdos comunes, propiciar la participación interna y propender al mejor logro de sus objetivos;

l) capacitar a grupos y equipos intervinientes en organizaciones de distinto tipo, en aspectos vinculados a la operación psicosocial, brindando herramientas conceptuales y técnicas que faciliten el desarrollo de las acciones que desempeñan;

m) asesorar a equipos de trabajo y organizaciones respecto de las variables psicosociales e institucionales intervinientes en los procesos del propio trabajo, así como en los procesos que vinculan con el medio social;

n) coordinar o participar en la planificación de proyectos sociales o institucionales y/o realizar su seguimiento y evaluación de manera de registrar el proceso, facilitar la visualización de obstáculos y evaluar sus efectos y resultados; y ñ) participar en procesos de enseñanza-aprendizaje en el ámbito de la educación formal y no formal en contenidos y actividades vinculadas en áreas de competencia, investigar y formar en los aspectos inherentes a la especialidad.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5 Regulación del Ejercicio Profesional de Técnicos Superiores y Operadores de la Psicología Social
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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