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Regulación de la utilización de las cámaras de vigilancia y cualquier otro mecanismo de captación Artículo 2 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de la utilización de las cámaras de vigilancia y cualquier otro mecanismo de captación Río Negro
Artículo 2. Principios

La utilización de las videocámaras se realiza de acuerdo con los siguientes principios:

a) Proporcionalidad y razonabilidad, en su doble versión de procedencia e intervención mínima. La procedencia implica que sólo pueden emplearse las videocámaras cuando resulte adecuado en una situación concreta para asegurar la seguridad pública. La intervención mínima exige la ponderación entre la finalidad pretendida y la posible afectación del derecho al honor, la intimidad y la privacidad.

b) Intimidad y privacidad, en una interpretación amplia que comprenda no solo la soledad de las personas sino también su faceta social.

Provincia de Río Negro Artículo 2 Regulación de la utilización de las cámaras de vigilancia y cualquier otro mecanismo de captación y grabación de imágenes y sonidos instaladas en lugares públicos o privados de acceso público
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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