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Reglamentación del ejercicio de la profesión de Nutricionista o Licenciado en Nutrición en todo el t Artículo 8 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Reglamentación del ejercicio de la profesión de Nutricionista o Licenciado en Nutrición en todo el territorio Salta
Artículo 8.

Para ejercer la profesión se requiere:

a) Poseer título habilitante expedido por Universidad estatal o privada reconocido, nacional, provincial o extranjero cuando las leyes le otorguen validez. Los títulos otorgados por países extranjeros deberán ser revalidados de conformidad con la legislación vigente en la materia o por los respectivos convenios de reciprocidad.

b) Estar inscripto en la matrícula del Colegio de Graduados en Nutrición de la provincia de Salta, lo que se acredita con la credencial de matriculación.

c) Fijar domicilio especial en el lugar de ejercicio profesional.

d) No registrar condena por delitos de ejercicio ilegal de la medicina o delitos contra la salud pública.

Para ejercer como Especialista en Nutrición, además de los requisitos enumerados en este artículo, se requiere cumplimentar los recaudos establecidos en la reglamentación vigente, y estar inscripto en la matrícula de especialistas del Colegio de Graduados en Nutrición de la provincia de Salta, lo que se acredita con el certificado de reconocimiento y con la credencial de especialista.

Provincia de Salta Artículo 8 Reglamentación del ejercicio de la profesión de Nutricionista o Licenciado en Nutrición en todo el territorio
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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