Registro de Vehículos Antiguos de Colección Artículo 3 Provincia de Mendoza
Registro de Vehículos Antiguos de Colección Mendoza
Artículo 3.
Para solicitar la inscripción en el Registro Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, se deberá contar con dictamen previo emitido por la Comisión de Evaluación que determine que el automotor reúne los requisitos previstos en el artículo 2º.
El dictamen deberá referir, en forma detallada las características y breve historia del automotor, año aproximado de fabricación, si el automotor mantiene sus partes originales, con excepción de aquellas que por natural desgaste hubieren debido ser cambiadas para su normal mantenimiento y no fueren esenciales para determinar la originalidad del vehículo.
Provincia de Mendoza Artículo 3 Registro de Vehículos Antiguos de Colección
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación una parcela ubicada en la localidad de Luis Beltrán Río Negro Artículo 4. Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2024 Ciudad de Buenos Aires Artículo 25. Ley Orgánica del Poder Judicial Ciudad de Buenos Aires Artículo 21. Deber de colaboración Emergencia Epidemiológica. Programa Especial de Control de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales Tucumán Artículo 8. Eleva a la Reserva Santa Ana a la categoría de Parque Tucumán Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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