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Régimen Provincial de Regulación de la instalación y utilización de Videocamaras Artículo 17 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Provincial de Regulación de la instalación y utilización de Videocamaras Misiones
Artículo 17.

Los sistemas de captación de imágenes por videocámaras existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente, pertenecientes al Estado Provincial y/o a los municipios y/o a los particulares alcanzados por esta Ley, deben contar con la respectiva aprobación conforme lo dispone el Artículo 10 y asimismo, deben inscribirse en el Registro previsto en el Artículo 11, adecuándose a las disposiciones de esta Ley, en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia.

Una vez verificadas las condiciones técnicas, la Autoridad de Aplicación debe aprobar el sistema existente y convenir con aquellos el monitoreo, el correspondiente cronograma de mantenimiento del servicio de las videocámaras y los demás aspectos y obligaciones que surjan de la presente Ley.



Provincia de Misiones Artículo 17 Régimen Provincial de Regulación de la instalación y utilización de Videocamaras y/o sistemas de captación de imágenes destinadas a mantener y preservar la seguridad ciudadana
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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